Editado el contenido de la revista "Por Amor al Arte" del Maestro Mario Carreño Godinez

sábado, 8 de septiembre de 2012

Historia

El Marquesado de Salvatierra

LICENCIA REAL PARA FUNDAR UN MAYORAZGO (Continuación)

2.- Otro si, es mi merced y voluntad, que caso que el dicho vuestro hijo o persona en quien así hiciéredes el dicho mayorazgo y sucedientes y personas que sucedieren en él, cometieren cualquier o cualesquier crímenes o delitos, porque deban perder sus haciendas o cualquier parte de ello, por sentencia, disposición de derecho o por otra cualquier causa que los dichos bienes de que hiciéredes el dicho mayorazgo conforme a los sobredicho, no pueden ser perdidos ni ser pierdan, antes en tal caso vengan por el mismo hecho a aquel o aquellas personas a quien por vuestra disposición vinieren y pertenecieren, como si el tal delincuente muriera sin cometer el dicho delito la hora antes que lo cometiera, excepto si la tal persona o personas cometieren delito de herejía, crimen lesse magestatis o el pecado nefando contra natura, que en cualquiera de los dichos casos, quiero y mando que los hayan perdido y se pierdan bien, y así como si no fuesen bienes de mayorazgo y con tanto que los dichos bienes de que así hiciéredes el dicho mayorazgo sean vuestros, propios, porque en mi intención y voluntad no es de perjudicar en lo susodicho a mi Corona Real ni a otra persona alguna, lo cual todo quiero y mando que así se haga y cumpla, no embargante la ley que dice que el que tuviere hijos e hijas legítimas, solamente pueda mandar por su ánima el quinto de sus bienes y mejorar uno de sus hijos o nietos en el tercio de ellos, y las otras leyes que dicen que el padre ni la madre no puedan privar a sus hijos de la legítima parte que les perteneciere de sus bienes, ni le ponen condición ni gravamen alguno, salvo si se les deheredaran por las causas en derecho premisas, y así mismo sin embargo de cualesquier leyes fueros y derechos, usos y costumbres, pragmáticas, excepciones de estos mis reinos, especiales y generales hechos en Cortes y fuera de ellas y de cada una de ellas debiese ser hecha, expresa y especial mención, que yo, por la presente del dicho mi propio motu, cierta ciencia y poderío real absoluto, habiendo aquí por inciertas e incorporadas las dichas leyes y cada una de ellas, dispenso con ellas y con cada una de ellas y las abrogo y derogo, caso, y anulo y doy por ningunas y de ningún valor y efecto en cuanto esto toca y atañe y atañer puede en cualquier manera, quedando en su fuerza y vigor, para que en lo demás adelante, con tanto que seáis obligado a dejar a los hijos e hijas legítimas que tenéis y tuviéredes, en quien no hiciéredes el dicho mayorazgo, alimentos aunque no sea en tanta cantidad cuanta les podía venir de su legítima y por esta mi carta, encargo al Serenísimo Príncipe Don Felipe, mi muy caro y amado hijo y mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, maestros de las órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas y a los de mis Consejos, Presidentes e Oidores, Alguaciles de mi casa y Corte y Chancillerías y a todos los Corregidores, Gobernadores y otros cualesquier Jueces y Justicia cualesquier de mis reinos y señoríos y de las dichas indias, Islas y tierra firme del mar Océano, así a los que ahora son como los que adelante serán, que guarden y cumplan a vos los dichos Jerónimo López y Doña Ana Carrillo de Peralta vuestra mujer, y a cada uno de vos y al dicho vuestro hijo o persona en que hiciéredes el dicho mayorazgo y sus descendientes, esta mi licencia y facultad, poder y autoridad que yo os doy para hacer todo lo que conforme y por virtud de ella hiciéredes y ordenáredes e instituyéredes en todo y por todo, según que en esta mi carta se contiene, y que en ello ni en parte de ello, embargo ni contradicción alguno, no os pongan ni consientan poner, y si vos o ellos hiciéredes mi carta de privilegio y confirmación, mando al Presidente y a los dichos mi Consejo de las Indias que os la den y libren, pasen y sellen lo más fuerte, firme y bastantemente que les pidiéredes y mantener hubiéredes, y los unos, ni los otros, hagáis cosa en contrario, so pena de la mi Mereced y de cien mil maravedís para mi Cámara y Fisco.

Dada en Valencia a nueve de febrero de mil y quinientos y ochenta y seis años.- Yo el Rey.- El Licenciado Diego Gasca de Salazar, el Doctor Pedro Gutiérrez Flores, El Licenciado Pedro Díaz de Tudanca, el Licenciado Benito Rodríguez Baltonado, yo Juan de Ibarra, Secretario del Rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado.- Registrada, Pedro de Ledesma, Chanciller San Juan de Sardineta.

- FIN DEL LIBRO -

Tomado del Libro: “El Marquesado de Salvatierra”
de Francisco Vera Figueroa


Historia y Evolución de Salvatierra

El Mundo Prehispánico de Salvatierra; Frontera de Culturas

El Hospitalillo de Huatzindeo y el apostolado de Fray Juan Lozano. (continuación)

La existencia de este hospitalillo influyó de tal modo en la evangelización, orden y civilización de los indios, a pesar de la hostilidad y agresividad de que fue objeto la escasa y pobre población asentada en su alrededor, de parte de aquellos que creían tener derecho sobre ese pedazo de tierra. Como fué el caso de la Justicia Mayor de Yuririapúndaro, que fundamentándose en las Cédulas de reducción de pueblos inútiles a sus cabeceras, trató de incorporar a estas familias a esa localidad, como no logró que sus habitantes se cambiaran, mandó arrasar el pueblo y quemar los jacales, dejando únicamente en pie la pequeña capilla, esto obligó a los frailes Franciscanos a cambiar su asistencia espiritual al pueblo de Chochones, en el margen derecho del río.

Todos estos sucesos motivaron que los religiosos Agustinos, planteando la situación que imperaba en el valle por falta de asistencia, se instalaran en San Nicolás, Jaral, y otros puntos de esta jurisdicción. Pasaron varios años, en la visita pastoral del obispo de Michoacán, Fray Francisco de Rivera, se instalaron en Huatzindeo el 6 de diciembre de 1635, las cofradías de las Ánimas y del Santísimo Sacramento.

El hospitalillo persistió por más de cien años, y la vida entera del valle estuvo referida y relacionada con él. Ahí vivió y murió el ilustre lego Fray Juan Lozano, gran protector y evangelizador de los indios. Había nacido en España por el año de 1560, llegó como todos sus hermanos de orden a entregarse en cuerpo y alma, a los naturales. Muy pronto, la pequeña comunidad le cambió su nombre por el amoroso apodo de fray gallina, porque amaba tanto a los indígenas, que siempre le rodeaban, cuidándolos y consolándolos como gallina a sus polluelos. Murió lleno de Santidad y en la Gracia de Dios en el Convento de Huatzindeo, el año de 1620.

De él cuenta la tradición que tenía el Don de la Profecía, pronosticó la fundación de Salvatierra, cuando le oyeron decir, mirando hacia el montecillo donde hoy se encuentra el convento de Ntra. Sra. del Carmen “Vendrá el tiempo cuando en aquel lugar se obrarán grandes cosas, allí habrá unos santos divinos, grandes siervos de Dios y entre aquellos pedregales depositará su majestad un tesoro de soberanos bienes”.

La Fundación de Yuririapúndaro y la Llegada de los Misioneros Agustinos.

Los pocos datos que se relacionan con el origen primitivo de la hoy ciudad de Yuriria, la remontan a los tiempos del periodo clásico de la época prehispánica, bajo las influencias de las culturas teotihuacana y tolteca, en que fué establecido allí un centro de poder para controlar esta basta región. Años antes de la llegada de los españoles, era ya un pueblo de seis o siete mil almas chichimecas, en lucha tensa con otros chichimecas nómadas y salvajes, y con los tarascos del vecino reino de Michoacán. Llegaron éstos últimos a posesionarse de la primitiva aldea, quedaron como únicos dueños donde el calzontzi nombró un cacique, para que en su nombre gobernara y controlara a este pueblo de frontera chichimeca.

Don Martín Cortés, hijo del conquistador, tomó posesión de este cacicazgo en el año de 1522, quedando sujeto al encomendero de Puruándiro, Juan de Villaseñor, que residía normalmente en Huango (hoy Villa Morelos). Su fundación legal o refundación por parte de los españoles, fué el 12 de febrero de 1540, pero fué hasta el 19 de febrero de 1560, cuando por Cédula Real fué reconocido como pueblo con el nombre de San Pablo Yuririapúndaro. Nueve años después de los franciscanos y cuatro a la zaga de los dominicos, arribaron los agustinos a la Nueva España el 22 de mayo de 1533. Se constituyeron en la provincia de México en el año de 1568, años después, el 22 de junio de 1602, se erigió la provincia de San Nicolás de Tolentino de Michoacán.

Desde 1537, fray Diego de Chávez fué enviado a Michoacán, fundó los conventos de Tiripetío y Tacámbaro. Llegó a Yuriria el 16 de septiembre de 1548, a la capilla de Santa María, construida por fray Alonso de Alvarado en 1537, en el mismo año de su llegada, inició la construcción de la laguna. En la fiesta de Todos Santos, el 1 de noviembre de 1550, fray Alonso de la Veracruz, en su calidad de provincial, colocó la primera piedra de lo que sería el convento, y el 25 de enero de 1559, el mismo fray Alonso, fundó en ese edificio el colegio de Estudios Mayores de San Pablo.

Por esos tiempos, Yuririapúndaro estaba gobernada por el cacique purépecha Loruirí, y que al momento de la conquista siguió el ejemplo de su rey michoacano Tangaxoan II convirtiéndose al cristianismo, fué bautizado por fray Alonso de Alvarado y apadrinado por D. Fernando de Sosa, razón por la que tomó el nombre de Alonso de Sosa, y el título de Capitán General de la frontera Chichimeca.

Don Alonso de Sosa regaló a fray Diego de Chávez una inmensa extensión de tierras que poseía en el valle de Huatzindeo, siendo éstas, más otras compras que hicieron los religiosos Agustinos, las que formaron la hacienda de San Nicolás de Tolentino, en el viejo pueblo de San Felipe Tiristarán en el año de 1557. En 1661, se erigió la vicaria o ayuda de parroquia de San Nicolás a cargo de los mismos religiosos, adquirieron después, algunas fanegas de sembradura de pan llevar, y un molino sobre la margen izquierda del río cerca del salto, paraje conocido posteriormente como Batanes, de esta manera, los misioneros Agustinos penetraron y evangelizaron una gran parte de lo que hoy es nuestro territorio municipal.

La Fundación de San Nicolás de los Agustinos; la hacienda y el convento.

El viejo pueblo de Tiristarán (significa en purépecha lugar al lado del río), hoy San Nicolás de los Agustinos, tiene sus orígenes en la gentilidad de los tiempos, ya existía antes de la llegada del español y del misionero, su fundación se remonta hasta las épocas prehispánicas de las influencias culturales de teotihuacanos y toltecas, formaba parte de las mitológicas poblaciones conocidas como pueblos de Culiacán, su nombre era Istlaguacatlán, cuyo significado es: lugar que tiene llanos, con el tiempo, cambió su nombre a Tiristarán.

Cuenta una antigua tradición recogida por los primeros pobladores europeos llegados al valle de Huatzindeo, que originalmente se encontraba junto al poblado de la Magdalena al asentarse ahí, según la misma tradición, un indígena de nombre Tzirú cuando se desprendió de su tribu errante junto con su mujer Tzirúera y su pequeño hijo, alimentándose con la abundancia de frutos que esa tierra le ofrecía, y los enormes peces que atrapaba en los remansos del río. A la llegada de los primeros misioneros Franciscanos en tiempos de fray Juan de San Miguel, se cambió a la margen izquierda del río al ser construida por éstos una pequeña ermita donde hoy se encuentra el pueblo, tomó el nombre de San Felipe Tiristarán, para invocar el nombre de su Santo Patrono el Apóstol San Felipe.

Desde los tiempos inmemoriales estuvo sujeto al cacicazgo de Yuririapúndaro. El último cacique, don Alonso de Sosa, al convertirse al cristianismo, donó estas extensas y ricas tierras a fray Diego de Chávez y, por ende, al convento Agustino de San Pablo de Yuriria.

Así, los agustinos penetraron y se asentaron el territorio salvaterrense al fundar la hacienda de San Nicolás en el año de 1557. El 15 de marzo de 1563, el segundo virrey de la Nueva España, don Luis de Velazco (padre), les otorgó una merced de un sitio para ganado mayor a los naturales para la fundación de su congregación de Ntra. Sra. de los Remedios.

No tardaron los religiosos Agustinos de Yuriria en tener problemas por la posesión de sus tierras, arguyendo que muchos propietarios del valle de Huatzindeo se las invadían con el pretexto de ser suyas. Ante tal situación el virrey de la Nueva España, don Luis de Velazco (hijo), emitió una orden fechada el 21 de enero de 1595, para que todos los terratenientes exhibieran sus títulos de propiedad ante el alcalde primero de Yuririapúndaro, y se comprobara que ampararan la extensión exacta de sus tierras.

El problema por las tierras de la hacienda lo siguieron teniendo los religiosos, pues continuaron los conflictos, aún con los naturales del pueblo de San Felipe Tiristarán, según consta en las Ordenanzas dirigidas a las justicias de Zelaya y Salvatierra emitidas por el Virrey don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, el 6 de enero de 1601, y por el Virrey D. Diego Fernández de Córdova el 8 de febrero de 1662.

Sin solución el problema entre los naturales y los religiosos Agustinos, éste se prolongó aún después de la Independencia. En el año de 1717, el fraile administrador de la hacienda y los peones firmaron un convenio con los naturales de Tiristarán para preservar la paz y quietud en esos lugares. El 3 de diciembre de 1827, el administrador fray Alipio Lozada, hizo el ofrecimiento al Ayuntamiento de Salvatierra de establecer en la hacienda una escuela de primeras letras y proporcionar sitios en la misma a los naturales, a cambio de abandonar sus casas y tierras, con el pretexto de que lograran los auxilios espirituales, de los que carecían por estar distantes.

El empeño de los Agustinos no cejó, y por fin, el 5 de septiembre de 1837, con la ayuda de la fuerza pública y el apoyo del entonces gobernador del estado D. Luis Cortazar, fueron desalojados. Muchos de ellos cruzaron el río y fundaron la congregación de El Capulín. Las tierras se las volvió a restituir el gobernador D. Manuel Doblado y se las volvieron a arrebatar durante el Porfiriato.

Con la Ley de Desamortización de los Bienes del Clero, los agustinos se vieron obligados a vender la hacienda al Lic. Manuel Godoy; quien cedió sus derechos a don Gregorio Lambarri; éste a su vez, la vendió a la Sociedad “Bermejillo y Compañía y Martínez Negrete”.

La historia del convento se inició al celebrarse en el año de 1620, el séptimo Capítulo Provincial de los Agustinos de Michoacán en el convento de Cuitzeo, donde se aprobó su fundación que se realizó hasta el año de 1655, concluyéndose el templo en 1675. Por esos años, en 1661 D. Marcos Ramírez de Prado, obispo de Michoacán, erigió la vicaria o ayuda de parroquia de San Nicolás de los Agustinos, siendo su primer vicario fray Juan Ramírez, O.S.A. quedando sujeto al partido de Salvatierra.

Los naturales fundaron la cofradía de la Virgen de los Remedios, construyendo la capilla lateral del templo. Y los criollos y españoles la cofradía de las Ánimas. Si bien la hacienda fué entregada por los Agustinos de Yuriria a la provincia Agustiniana de Michoacán, al secularizarse el curato de Salvatierra, la vicaría fué adscrita al de Yuriria en 1774.

Tomado del Libro: “Historia y Evolución de Salvatierra”
de Miguel Alejo López

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