Editado el contenido de la revista "Por Amor al Arte" del Maestro Mario Carreño Godinez

martes, 6 de marzo de 2012

Historia

El Marquesado de Salvatierra

GABRIEL LÓPEZ DE PERALTA

Antes de la llegada de los conquistadores y evangelizadores al hoy estado de Guanajuato, existía en la margen izquierda del río Lerma un asentamiento de indios de origen Tarasco, con el nombre de Guatzindeo, de donde toma su nombre el fértil valle, al consumarse la caída de Tenochtitlán en 1521. El conquistador y evangelizador van abriéndose en un abanico de rumbos por toda la Nueva España, los franciscanos son los primeros en llegar a este asentamiento y fundaron un convento con su iglesia, no obstante sus buenas intenciones y desvelos, para 1530, el asentamiento, casi vació de los naturales debido alas ordenanzas y epidemias, se transforma en una congregación de españoles, los que obligados por las inundaciones se mudan a los terrenos pertenecientes a la hacienda de San Buenaventura.

En la margen derecha del río, existía un pueblo con el nombre de Chochones que ya figura en la relación de la Alcaldía Mayor de la Villa de Celaya, que se hizo por orden de Felipe II, Rey de España, en 1580. Despoblado este lugar, los vecinos del Valle de Guatzindeo se establecieron en él, atendidos en lo espiritual por los franciscanos. Dos años después, en 1582, se realizó la fundación de este pueblo de españoles –criollos y peninsulares- que construyeron una nueva iglesia.

Entre los principales latifundistas mercedados, figuran los que se enlistan a continuación:

Juan de Ibáñez
Martín Hernández (hijo)
Juan López de Zande
Gabriel López de Peralta
Francisco de Raya
Sebastián de Ansia
Antonio de Arizmendi Gugorrón

Todos fueron poderosos en la región, pero sigamos a Gabriel López de Peralta, hijo de Jerónimo López el mozo y de Doña Ana Carrillo de Peralta. Nació en la ciudad de México en 1592, heredó el primer Mayorazgo de los tres que fundaron sus padres; las tierras de este Mayorazgo se localizan en la margen derecha del río Lerma o de Toluca, en el también fértil Valle de Tarimoro.

En posesión de sus tierra, el 16 de mayo de 1618, solicitó y obtuvo del virrey Marqués de Guadalcázar la merced para disponer de agua del río Lerma, que el fué concedida “para que funde un molino de pan y con que después que se haya hecho la presa y toma de agua la ha de volver a la madre corriente natural”. El 28 de febrero de 1620, el alcalde Mayor de la Villa de Celaya, le dió posesión del herido de dicho molino.

En 1936, se tiene el proyecto de fundar una villa, otorgándose el poder para realizar este fin a Don Juan Martínez, Procurador de la Real Audiencia; por ese entonces, Don Gabriel López de Peralta no estaba de acuerdo con el intento que tenían los labradores y vecinos del pueblo por localizarse éste en tierras pertenecientes a su mayorazgo; posteriormente y ya de acuerdo con la fundación, decidió donar parte de sus bienes los que estaban en litigio con los Raya, y el 22 de septiembre de 1643, elevó el siguiente documento:

Don Gabriel López de Peralta se presentó ante el Superior Gobierno para decir que en el valle de Guatzindeo, Tarimoro y Chichimecas, tenía cincuenta sitios de estancia para ganado mayor, con diversas caballerías de tierra, con el derecho de agua del río grande, bienes de su mayorazgo que valían dichos sitios con las aguas que le pertenecían quinientos mil pesos, que decidió para que el paraje que llaman San Andrés Chochones en donde se encuentran congregados cuarenta vecinos españoles con sus mujeres e hijos, casa y familias se funde una ciudad que esté bajo el ampara de S.E. y se llame la ciudad de San Andrés de Salvatierra, que se debía fundar en el tiempo del gobierno de S.E. y que en breve tiempo se avecindarían sesenta más.

Que las tierras se había de repartir por vecindad, dando a cada una cuatro caballerías de tierra, con ocho días de agua por tandas y con señalamientos de términos y mojoneras y en la planta de la ciudad fuera de los edificios públicos se le había de dar solares para casa y huertas, haciéndose la fundación conforme a las ordenanzas de poblaciones de ciudades y villas de españoles, reservándose para el donante la hacienda llamada San Gabriel, dejando en ella quince caballerías de tierra con el agua necesaria para su riego, sin que para su uso tenga que entrar en tandas por ser la primera y más cercana a la toma y presa de agua en que se gastó más de veinte mil pesos, que este servicio que hacía a SM era con calidad y expresa condición de que se la había de hacer merced de darle el título de fundador, el oficio de corregidor perpetuo y sus descendientes y sucesores llamados a este mayorazgo que el oficio de corregidor fuera con el título de Teniente de Capitán General, sin que en lo futuro tuviese necesidad de confirmación, supuesto que quedaba sin la renta del mayorazgo, se le habían de dar dos mil pesos de oro de minas destinados en las alcabalas que se causase en la ciudad su distrito y territorios.

Este pago debía de hacerse de mano sin necesidad de libranza ni acudir a la Gran Caja, solo con la certificación del Cabildo y regimiento de la ciudad, que se le hubiese de dar sin solares en ella para casa y huertas para él o para las personas a quienes quisiera darlos y a la ciudad se le hubiese de dar por junto todo lo que comprendiese el distrito de las tierras del donante y exenta de otra cualquiera, guardándole a dicha ciudad las exenciones y franquezas y libertades que se acostumbran y se concedían por dichas ordenanzas, y que el donante quedaba sin hacienda no había de pagar cosa alguna al derecho de media anata, ni otra imposición, así mismo se le diese con la misma perpetuidad y continuación el Oficio de Escribano Público y Cabildo de dicha ciudad para la persona que nombrase el donante y sus sucesores, concluyendo en que se le administrase este ofrecimiento con las condiciones referidas dándose para dicha fundación los despachos referidos.

Casi al mismo tiempo, se entregó a gobernante novohispano otro ocurso redactado y suscrito por Agustín de Carranzas Salcedo, Canciller y Registrador de la Real Audiencia, Escribano Público en ejercicio y poderhabiente de los vecinos de San Andrés Chochones, apoyando a López de Peralta y precisando las capitulaciones.

Los pobladores dieron poder a Carranza Salcedo para pedir y solicitar la fundación de la ciudad y los oficios de cabildo:

La solicitud que el señor Carranza Salcedo elevó al Virrey Don García Sarmiento de Soto Mayor, Conde de Salvatierra y Marqués de Sobroso, parece haberse presentado a la Secretaría del Virrey en los primeros días de octubre de 1643. Es una larga exposición de razones y un grande y amoroso elogio a los elementos y bondades del valle y en él se exponen pormenorizadamente que los habitantes de la ciudad habrán de gozar de los derechos naturales, fueros y prerrogativas de los de la ciudad de Puebla de los Ángeles, que habrán de tener su cabildo propio, con sus principales y necesarios oficios bien remunerados, términos de jurisdicción amplios su ejido, derechos de agua y demás requisitos y condiciones para la seguridad y prosperidad de la nueva población; nada se descuida…

El Virrey puso gran diligencia en el asunto por el interés que tenía para que existiera una ciudad que llevara y perpetuara su nombre, y así cuatro meses después, el 9 de febrero de 1644, legalizó la existencia de la ciudad que dice así:

Y por mi visto, conformándose con el dicho parecer y en virtud de lo dispuesto por la Real Cédula dada en Cuenca el 12 de junio del año pasado de 1642, en que su Majestad se sirve demandar diligencia para nuevas poblaciones en este Reino, para su mayor lustre y aumento, con consideración a las nuevas conveniencias que le esperan resultar de esta población a la causa pública y a las que resultan en aumento de la Hacienda Real, por las Alcabalas y otros derechos que han de producir las contrataciones de los frutos y ganados, y que desde luego están ofrecidos veinticuatro mil quinientos pesos por doce oficios de Regidores: el de Alférez Mayor, el de Provincial de la Hermandad, Depositario General, Escribano de Cabildo y Diputación, Escribano Público y de la Hermandad; que como se contiene en el dicho parecer inserto, se obligó Agustín de Carranza Salcedo a la satisfacción de ellos, como fiador de las personas en quienes han de quedar los oficios para pagarlos por tercias partes y en tres despachos de flotas, las primeras que partiesen de este Reino para los de Castilla.

Por el presente, en nombre de su Majestad y como su Virrey Lugarteniente, concedo licencia y facultad para que en el dicho puesto y Congregación del antiguo pueblo de Chochones, se funde y pueble una Ciudad de españoles, conforme a la traza que se diese con toda pulicía, que se intitule y llame la ciudad de San Andrés de Salvatierra ahora y para siempre jamás y los Regidores y demás capitulares y a quienes se despachare en títulos, les permito que desde luego hagan Cabildo y elección de Alcalde ordinarios para el resto de este año en las personas que juzgaren por más a propósito para ello, habiendo primero oído una misa que se diga al Espíritu Santo, los cuales conozcan de las causas y negocios civiles y criminales que en la dicha ciudad y cuatro leguas en contorno se ofrecieren y concurrieren, así de oficio, como entre partes, las cuales señalo por su territorio y jurisdicción, sin perjuicio de tercero.

Tomado del Libro: “El Marquesado de Salvatierra”
de Francisco Vera Figueroa

Historia y Evolución de Salvatierra

Marco Contextual de Salvatierra; su entorno geopolítico


El Estado de Guanajuato (continuación)

En la Nueva España de los Borbones, se impusieron una serie de reformas administrativas destinadas a recuperar para el rey, todo el poder, era el siglo de las luces, que imponía mayores esfuerzos de racionalidad en la autoridad real. Las reformas borbónicas propiciaron una verdadera revolución en la Nueva España, y la hicieron sentir como nunca antes sujeta al régimen colonial europeo.

En 1769, se determinó que se creara la comandancia de las Provincias Internas, cuyo titular era nombrado en 1776. Para 1786, poco después de creado este régimen, se introdujo en la Nueva España el sistema de intendencias, inspirado en la noción administrativa francesa. se crearon doce como una medida para contrarrestar la autoridad virreinal, entre ellas la de Guanajuato.

La división en provincias internas e intendencias, es el antecedente de las divisiones políticas del México independiente. La Constitución de Cádiz fué promulgada en la Nueva España en septiembre de 1812, reconoció la división en provincias internas, a pesar de su corta vigencia, tuvo un gran impacto en la vida política y social de la Colonia. Fernando VII la abolió en 1814 al recuperar su libertad. Guanajuato, sin embargo, mantuvo su categoría de provincia.

En el México independiente, la Constitución Federal de 1824, reconoció a Guanajuato como Estado Libre y Soberano de la Federación. El 30 de diciembre de 1836, pasó a ser departamento de la República Centralista, conforme a lo dispuesto en las “Siete Leyes”, dividiéndose en lo interno en distritos, y éstos a su vez en partidos. Al restablecerse la Constitución de 1824, el 22 de agosto de 1846, Guanajuato recobró su categoría de estado de la federación, hasta 1853, en que volvió a ser departamento y perdió el territorio de la Sierra Gorda.

En 1857, recobró otra vez su categoría de estado, y también los territorios de la Sierra Gorda, pero tuvo qué ceder a Michoacán, los pueblos de Contepec y Santa Ana Maya. Volvió a ser departamento imperial a partir del 3 de marzo de 1865. Recuperó otra vez su carácter de estado libre y soberano, a la caída del Imperio de Maximiliano y el triunfo de la República, situación que mantiene hasta hoy en día.

En lo eclesiástico, lo que hoy ocupa Guanajuato, perteneció al obispado de Michoacán, erigido el 18 de agosto de 1536, con excepción de Xichú y demás parroquias del Noreste del estado. Comprendía el obispado los estados y localidades de Michoacán, Colima, Guanajuato, Jalisco (los cantones de Zapotlán y la Barca), Guerrero, (Tecpan, Coahuayutla, Zacatula, Coyuca de Catalán y Cuzamala), y San Luis Potosí. Por su extensión, y las necesidades pastorales, el obispado fué perdiendo parroquias y territorios, hasta quedar hoy como arzobispado de Morelia.

Al finalizar el siglo XVIII, el obispado de Michoacán cedió a la nueva diócesis de Linares (Monterrey) cuatro pueblos, y a la antigua de Guadalajara, once parroquias. En lo que hoy es el estado de Guanajuato, se erigió la diócesis de León, el 26 de enero de 1863, decretada por el Papa Pío IX, con 15 parroquias y 1 vicaría, todas ellas, dentro del estado con excepción de la de Comanja. En la década de los setenta, por decreto del Papa Paulo VI, se erigió la diócesis de Celaya, conformada con parroquias y territorios de la arquidiócesis de Morelia y de la diócesis de León, toda ella se ubica en territorio guanajuatense. En este año se formó también la diócesis de Irapuato, con parroquias de la Arquidiócesis de Morelia y la Diócesis de León.

En su división territorial interna, los primeros pueblos que se establecieron quedaron sujetos a la provincia de Michoacán, con cabecera en Yuririapúndaro (Yuriria), hasta que en 1570, la villa de Zalaya (Celaya) quedó como avanzada de las nuevas tierras colonizadas y alcanzó el rango de alcaldía mayor (1571), le siguieron Guanajuato (1574), León (1580), San Miguel el Grande (Allende) y San Felipe.

En 1786, con la Ordenanza de Intendentes, se erigió a la ciudad de Guanajuato capital de la Intendencia, su distrito abarcaba las alcaldías mayores de: Guanajuato, León, San Luis de la Paz, San Miguel el Grande y Zelaya, con los corregimientos de Salvatierra, Salamanca y Valle de Santiago, este es el antecedente directo de la actual conformación territorial del estado.

Una vez consumada la Independencia, y promulgada la Constitución Federal de 1824, el H. Congreso del estatal emitió el 14 de abril de 1826, la primera Constitución Política del estado de Guanajuato, que establecía: “Forman el territorio del estado: Acámbaro, Apaseo, Celaya, Dolores Hidalgo, San Felipe, Guanajuato, Irapuato, León, San Luis de la Paz, San Miguel el Grande, Pénjamo, San Pedro Piedra Gorda, Salvatierra, Salamanca, Silao, Valle de Santiago y Yuririapúndaro, con los pueblos anexos a estos y con todo el terreno de lo que antes se llamó Provincia de Guanajuato, cuyos límites se demarcarán por todos vientos de una manera inequívoca”.

Este ordenamiento contemplaba que el estado se dividiría en departamentos, con cabeceras en: Guanajuato, Celaya, San Miguel Allende y León. El departamento de Celaya contemplaba los partidos de Celaya, Yuririapúndaro, Salvatierra, Acámbaro, Apaseo y Jerécuaro. Fué hasta 1849, cuando se erigió el departamento de la Sierra Gorda, con cabecera en San Luis de la Paz.

El cambio más importante en la división territorial, se dio con el Decreto del Congreso del estado del 7 de diciembre de 1891, que suprimió los departamentos, y sustituyó la denominación de partidos por la de distritos. Salvatierra fué el Distrito IV, con las municipalidades de Urireo, Eménguaro, Maravatío y Pejo.

El 16 de septiembre de 1917, se promulgó la Constitución Política del estado libre y soberano de Guanajuato, la que comprendió la Ley de Municipio Libre, adoptada a nivel nacional el 25 de diciembre de 1914. Se sustituyó la denominación de distrito por la de municipio. La última reforma que contempla la división territorial del estado, se promulgó mediante el Decreto 386 del 7 de julio de 1968.

La Región de los Valles Abajeños

En esta región, se encuentran los valles de: Acámbaro, San Nicolás de los Agustinos, Uriangato, Huatzindeo, además de la planicie de Tarimoro y la Ciénega Prieta en Yuriria, tienen una altura promedio sobre el nivel del mar de 1700m., estando situadas, por esto, a una altitud menor sobre el nivel del mar que las llanuras del Bajío. Comprende los municipios de: Acámbaro, Tarimoro, Salvatierra, Jerécuaro, Tarandacuao, Coroneo, Yuriria, Uriangato y Moroleón, y parte de los municipios de Apaseo el Alto, Cortazar y Jaral del Progreso.

El relieve de los Valles Abajeños está constituido, por una sucesión de montañas y valles enlazados, los cerros del Picacho, el Tule, Cerro Blanco y Culiacán, los separan del Bajío. Al sur, se encuentran en la región del valle de Acámbaro y la llanura de Tarimoro; el cerro Cuevas de Moreno, la sierra de Agustinos, y los cerros de las Siete Cruces y el del Toro. El valle de Uriangato, está resguardado por los cerros de los Amoles y el Capulín, de la sierra de Piñícuaro. Tienen un clima templado entre los 18° y 19°C, y aprovechan las lluvias veraniegas de junio a septiembre. En su hidrografía, pertenecen a la cuenca del Lerma, su principal afluente es el río Tigre, que atraviesa los municipios de Jerécuaro y Coroneo.

El proceso histórico de evolución social ha sido similar en toda esta región. La religión, que en las sociedades prehispánicas había sido el elemento esencial para la dominación de grandes grupos humanos, serviría también a los españoles, en la empresa de la conquista y colonización de los pueblos indígenas. Los principales misioneros en llegar a la Nueva España fueron los franciscanos, al pasar éstos a Michoacán, empezaron a predicar entre los chichimecas y purépechas, destacando en esta tarea fray Juan de San Miguel. Fue este fraile el iniciador de la tarea de evangelización del territorio del os valles y de Guanajuato, arribó a estas tierras por el año de 1530 para continuar con la labor de fray Martín de la Coruña.

Siendo los valles una amplia zona de frontera entre dos culturas distintas: los purépechas y chichimeca, Fray Juan de San Miguel tomó en Acámbaro la decisión de evangelizar a estos últimos, que sin lugar fijo de residencia viajaban por llanuras y montañas, fué una tarea difícil congregarlos para impartirles la doctrina Cristiana. con el apoyo de purépechas y otomíes ya catequizados, logró establecerlos en pueblos doctrina y llevar una vida sedentaria. Los principales centros de las actividades de evangelización y colonización fueron: Acámbaro con los franciscanos en 1526; y la orden de los agustinos en Yuriria en 1540. La conquista espiritual, por tanto, partió de Acámbaro y Yuriria, para llegar tiempo después a Celaya y al Norte del estado.

Las fundaciones legales de los pueblos, villas y ciudades que conforman los Valles Abajeños, son las siguientes:

San Francisco de Acámbaro (hoy Acámbaro); fundado como pueblo el 28 de septiembre de 1526; el 14 de abril de 1826 es partido del estado; es distrito del estado con jurisdicción en Tarandacuao, Tócuaro e Irámuco a partir del 20 de diciembre de 1891: por el Decreto No. 49 del 16 de mayo de 1885, es elevado a la categoría de villa; y se erige en ciudad por Decreto del H. Congreso del Estado del 9 de noviembre de 1899.

San José de los Amoles (hoy Cortazar); en 1856 se independiza de Celaya para formar una municipalidad; es partido del Departamento de Celaya en 1885; el 20 de diciembre de 1891 es distrito del estado con jurisdicción en el Guaje (hoy Villagrán); por Decreto del H. Congreso del Estado del 21 de noviembre de 1928 alcanza el título de ciudad.

Coroneo; fundado como pueblo en 1572; a partir del 20 de diciembre de 1891 es municipalidad; y alcanza la categoría de ciudad el 28 de julio de 1989.

El Xaral (hoy Jaral del Progreso); se erige como pueblo entre 1600 y 1650; se constituye en municipalidad con el título de villa el 4 de noviembre de 1863; alcanza el título de ciudad en 1910.

Jerécuaro; fundado como pueblo en 1572; el 18 de julio de 1827 es partido sujeto al Departamento de Celaya; el 20 de diciembre de 1891 es distrito del estado con jurisdicción en Coroneo, Puroagüita y Chupícuaro; alcanza el título de ciudad el 28 de julio de 1989.

Tomado del Libro: “Historia y Evolución de Salvatierra”
de Miguel Alejo López

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